Reembolso anticipado
Para los préstamos firmados después de junio de 2019, los prestamistas están obligados a aceptar el reembolso anticipado total o parcial. Solo pueden pedir que se preavise con un plazo no superior a 30 días. Al reembolsar anticipadamente dejará de pagar intereses por esa cantidad y el Banco está obligado a cancelar el seguro de amortización u otros que estén conectados con el préstamo y en consecuencia recuperar el coste proporcional al tiempo no transcurrido.
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La Ley fija ahora unas comisiones máximas que puede cobrar el banco según el interés
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Si es interés es variable: máximo del 0,15% durante los 5 primeros años, o bien hasta un máximo de 0,25% durante los tres primeros.
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Si es interés fijo: máximo del 2% durante los 10 primeros años del periodo fijo y un 1,5% durante el resto del plazo.
Además, la comisión no puede exceder de la pérdida financiera del prestamista. Aunque la fórmula para calcular la fórmula es compleja (ver aquí) la idea es que si los intereses han subido desde que se firmó el préstamo no habrá pérdida (porque el banco puede volver a prestar ese dinero más caro. En todo caso y para evitar sorpresas, puede pedir al banco que la calcule en un plazo máximo de 3 días.
Ese límite se aplica también en el caso de interés variable. En estos préstamos esto supone que el reembolso realizado en la fecha de revisión del tipo de interés siempre tendrá una comisión de 0.
Dudas Hipotecarias
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¿Puede el banco oponerse a que yo devuelva antes del plazo y me ahorre así intereses?
¿Puede el banco prever comisiones por reembolso anticipado? ¿Hay límites?